Resumen: La sentencia confirma el fallo combatido que declaró ajustado a derecho el despido colectivo seguido en la mercantil demandada. En efecto, el TS rechazada la revisión fáctica, desestima los recursos articulados por ELSA, LAB y USO. Razona al respecto que no todos los trabajadores que hicieron huelga fueron despedidos, y que en la elección de los trabajadores se siguieron los criterios de selección. Descartada asimismo la aplicación al caso de la ficta documentatio, declara que a la vista de las actas del periodo de consultas consta la suficiencia y adecuación de la documentación aportada, sin que quepa apreciar mala fe en el periodo de consultas ni la ausencia de un verdadero periodo de consultas. Sentado lo anterior, se aprecia la concurrencia de las causas productivas alegadas y la proporcionalidad de la medida, rechazando la infracción del art. 2 del RDL 92/2020 porque la empresa acreditó el carácter estructural de la crisis que atraviesa, que aunque está influenciada por la situación mundial pandémica, tiene raíces anteriores a tal situación sanitaria y se proyecta hacía el futuro. En el ámbito práctico de una demanda oligopolista, las empresas fabricantes de piezas y componentes de dichas naves están absolutamente al albur de las necesidades de dichas constructoras y dependen, en exclusiva de la planificación que ellas hagan en relación a sus propias previsiones. Por lo que se trata de una crisis estructural. Se confirma la desestimación de la demanda.
Resumen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVO ERTE COVID-9: Fuerza mayor. Inexistente. La empresa recurrente debió acreditar que su causa directa residía en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluidas la declaración el estado de alarma (RD 463/2020), ni acreditar que reside en pérdidas de la actividad como consecuencia del COVID-19, art. 22 del RD-Ley 8/2020, y se realizó con anterioridad de la entrada en vigor del RD-Ley 15/2020 de 21 de abril, que aclaró la posibilidad de que la fuerza mayor fuese parcial.
Resumen: La trabajadora demandante se vio afectada por un despido objetivo. En la demanda impugna dicho despido sosteniendo que vulnera su derecho fundamental de libertad sindical y solicitando su nulidad o, subsidiariamente, su improcedencia. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que al tiempo de proceder al despido de la demandante la empresa desconocía la previa constitución de la sección sindical a la que la demandante decía estar afiliada, con lo que confirma la sentencia recurrida.