Resumen: Constatada la carencia de relato fáctico en la resolución sancionadora, resulta directamente afectada su validez, lo que es determinante de su nulidad, no ya solo por la infracción que supone del art. 47.1 LORDFA, sino también por afectar a los derechos de defensa, presunción de inocencia y legalidad de la potestad sancionadora. Resulta contrario a la lógica jurídica que el órgano judicial no se limite al control de la actuación administrativa y, en su caso, a precisar, corregir o completar los hechos con el resultado de la prueba practicada en el proceso judicial, sino que desborde dicha función mediante la sustitución de la Autoridad sancionadora en la determinación de los hechos merecedores de sanción. Tal inversión de funciones, además de vulnerar la tutela judicial efectiva, perjudica el derecho de defensa, ya que solo tras la sentencia de instancia -al final del proceso de revisión de la actuación administrativa- tendría conocimiento la recurrente de la conducta que le es atribuida y que resulta subsumible en el tipo disciplinario aplicado, sin otra posibilidad de reacción que el recurso extraordinario de casación, limitado al examen de las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 93 LJCA.
Resumen: En el caso concreto, no se había recibido declaración como investigada a persona alguna. Por ese motivo, el TS afirma que el auto de sobreseimiento libre no puede ser recurrido en casación, al no haberse dictado, frente a lo que exige el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolución judicial de imputación. A tal efecto recuerda su doctrina que afirma que para que pueda admitirse la casación es requisito indispensable que haya recaído una resolución judicial fundada que suponga una imputación formal de la que puedan desprenderse unos hechos que se atribuyen al investigado y que se reputan sustentados por indicios suficientes (juicio de acusación). Sobre esos hechos que se consideran razonablemente imputados ha de proyectarse el juicio jurídico que concluye su falta de relevancia penal por alguna de las causas señaladas (sobreseimiento libre). Solo en ese marco es posible la fiscalización en casación a través del art. 849.1º LECrim (comprobar la corrección del juicio de subsunción -en este caso, más bien, del juicio de no subsunción-). El panorama descrito con esos trazos es el lógico heredero de la concepción originaria de nuestra centenaria Ley Procesal Penal modulada por las reformas legales, en adaptación que vino haciendo la jurisprudencia hasta su recepción legislativa en 2015.