Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala, tras rechazar la revisión de los hechos probados, porque la prueba testifical es valorada por el Juez, razonando que partiendo de estos hechos acreditados e incluso aunque no valoremos aquellos aspectos que no figuran en la carta de despido referidos en el primer motivo de recurso, la conducta del actor ha de ser calificada de muy grave, tal como lo valora la juzgadora, pues supone la trasgresión de la buena fe contractual e incumplimiento de obligaciones laborales, que le imputa la empresa y confirma la Juzgadora, pues supone una falta de cumplimiento de aquello que se le había indicado que dejara de hacer en la empresa respecto a una actividad ajena a ella, se hace en un día en el que no debería encontrarse abierto el centro de trabajo, lo que en absoluto permite llegar a la conclusión de que la empresa fuera conocedora de esa actividad y la permitiera y para mayor gravedad de la conducta se hace cuando el trabajador se hallaba de baja por COVID. En consecuencia, entendiendo correcto el criterio seguido por la Juez de instancia, por todas las razones esgrimidas en su sentencia y no habiéndose producido las infracciones fácticas y jurídicas denunciadas, debe desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia de instancia en su integridad.