Resumen: La norma desobedecida y que ha dado lugar a la condena ha sido declarada inconstitucional con posterioridad a la sentencia apelada. Esto ha transformado radicalmente la valoración que de los hechos se hizo por la juzgadora a quo. Así, ha sido declarado inconstitucional el precepto legal que limitaba la libertad de circulación de los ciudadanos, salvo por causa justificada. Precisamente la permanencia en la vía pública del acusado sin causa justificada era el fundamento de la acusación en su día sostenida por el fiscal, ya que la conducta del acusado en ningún momento fue violenta o agresiva contra los funcionarios policiales actuantes, y los efectos de los requerimientos de estos, al haber sido declarada nula y expulsada del ordenamiento jurídico la norma que los sustentaba debe reputarse inexistentes. Al tratarse de un procedimiento penal en trámite, no existe obstáculo alguno a que se produzca la apreciación de las consecuencias jurídicas de este cambio sobrevenido de las circunstancias, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico la norma habilitadora de los requerimientos efectuados al acusado.