Resumen: Resume la Jurisprudencia sobre la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 del C. P. : 1. Escasa entidad objetiva del supuesto, considerado como el último escalón del tráfico. 2. El hecho que se atribuye al acusado puede consistir en una participación de escasa entidad en una actividad de tráfico más importante de un tercero. 3. Las circunstancias personales del culpable se refieren a situaciones que configuran su entorno social e individual. 4. Si la gravedad del injusto presenta una entidad nimia, la aplicación del subtipo atenuado está condicionada a la no concurrencia de circunstancia alguna desfavorable. 5. La agravante de reincidencia no constituye un obstáculo para su aplicación. 6. Cuando concurren otras condenas por la misma actividad delictiva de tráfico de estupefacientes, la acusada peligrosidad del culpable por su dedicación prolongada a dicha actividad, no justifica la aplicación del subtipo. En el caso analizado se aplica al tratarse de un acto de venta puntual, se actúa en el último escalón del tráfico, la sustancia arrojó un peso de 0,88 grs. de cocaína y el acusado carecía de antecedentes penales. Se afirma que la drogadicción del acusado no guarda relación con la actividad de venta, declarándose que los déficits probatorios no deben resolverse a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal, pues para las eximentes o atenuantes no rige la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo".