Resumen: No es causa de inadmisión del recurso de apelación que el escrito no deslinde los pronunciamientos del fallo de la sentencia del Juzgado que se atacan, cuando dicho fallo solo contiene un pronunciamiento y por tanto queda plenamente identificado lo que se ataca. Expirado el plazo contractual y comunicado por el arrendador su deseo de finalización, no se suspende el plazo de duración temporal fijado en el contrato de arriendo por causa de la pandemia Covid -19. Los plazos por tal razón suspendidos por las normas dictadas a causa del estado de alarma, fueron los referidos a la prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, no a la duración de los contratos.