Resumen: La resolución analizada resuelve el debate en torno a la fecha de antigüedad de una trabajadora que con carácter previo a formalizar su contrato fijo discontinuo, presto servicio en la misma contrata mediante una sucesión de contratos eventuales por razón de las circunstancias. La actora solicita que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo trabajado, la empresa únicamente le reconoce la antigüedad desde la fijeza. La sentencia de instancia estima parcialmente su demanda y la Sala de suplicación rectifica su criterio incluyendo a efectos de antigüedad toda la serie contractual por entender que una vez asumida la naturaleza de la relación laboral como fija discontinua , partiendo de una panorámica completa y una vez verificado que la contratación temporal no obedecía a las causas que formal o nominalmente eran referidas en el contrato, debe incluirse toda la secuencia temporal desde el inicio, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 del ET y artículo 44 del Convenio Colectivo.
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que declaró el derecho de los trabajadores a percibir el plus de distancia y transporte regulado en el artículo 18 C) del convenio colectivo de empresa en la cuantía íntegra prevista, salvo durante el periodo vacacional y suspensiones del contrato conforme al artículo 45 del ET. El conflicto gira en torno a si el plus, de naturaleza indemnizatoria y extrasalarial, debe abonarse durante los días de ausencias justificadas del trabajador. La empresa sostiene que, dado que el plus no es salarial, no procede su abono en esos días, mientras que la sentencia de instancia interpreta que el plus se abona en cantidad fija mensual para compensar gastos de locomoción, sin exigir justificación del gasto, y que solo se prorratea en caso de vacaciones, conforme al convenio. El TS declara que la interpretación del convenio realizada por la instancia no es arbitraria ni irrazonable y se ajusta a las reglas de interpretación del Código Civil. Por tanto, desestima el recurso de casación interpuesto por Siemens Rail Automation S.A.U. y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere Y eficiencia en el funcionamiento siendo así que los cuidados llevados a cabo por el centro sanitario fueron los correctos. El desgraciado resultado se produjo después de varios intentos anteriores de autólisis.
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Marruecos. Relato centrado en violencia por parte de familiares directos, consecuencia del reparto de una herencia. Tardanza en solicitar asilo, lo que revela de que no existe un temor fundado a sufrir persecución en su país de origen. Inexistencia de defectos procedimentales relevantes, inexistencia de indefensión material, silencio negativo. Doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Improcedencia de la protección subsidiaria.
Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda en la que se solicitaba fuese declarado incumplido el Convenio por la concursada, ya que no había satisfecho los créditos de los actores en los términos fijados. El Tribunal confirma la inexistencia de incumplimiento, puesto que el Convenio había establecido la necesidad de comunicar a la concursada la cuenta bancaria en la que el pago debía producirse, y los actores no lo habían cumplido, sin que sea suficiente la comunicación previa a la AC. Se interpreta el convenio y no se aprecia la existencia de contradicción entre párrafos que se pone de manifiesto en el recurso.
