Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria recaía en procedimiento para la protección de derechos fundamentales en que se denuncia inactividad y declara su inadmisibilidad. En el suplico no se solicita la anulación de un acto administrativo expreso o presunto, una disposición general o una vía de hecho. Con lo que la pretensión no puede ser otra que la propia de una condena de hacer a la Administración en los casos de inactividad, interesando además reclamación de dañós y perjuicios ocasionados por ésta, siendo una pretensión accesoria por lo que únicamente puede ser estimada cuando se declare la existencia de inactividad. La acción por inactividad no pretende remediar cualquier incumplimiento administrativo, sino que está destinada a exigir prestaciones concretas, sobre cuya existencia no se debate, derivadas de una disposición general, siempre que no precise de actos de aplicación, o de un acto, contrato o convenio, pretendiendo, en consecuencia, el cumplimiento de obligaciones o prestaciones que ya han sido previamente establecidas. Por ello, no toda pretensión de realización de una actividad concreta por parte de la Administración es ejercitable al amparo de la previsión. Y la propia demanda reconoce que se plantea un conflicto entre dos interpretaciones sobre cómo procede garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la educación.