Resumen: PRIMERO.- Doña Rosana formula recurso de suplicación contra la sentencia que le condena a devolver a los demandantes la cantidad que percibió en concepto de indemnización por despido objetivo (7.656,82 euros), toda vez que finalmente el mismo no se materializó, al asumir el contrato de trabajo uno de los tres socios que constituían la sociedad civil con la que explotaban un negocio, denominado "Clínica Getxo de Oftalmología", tal y como quedó resuelto en la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao de fecha 18 de noviembre de 2020 (autos 476/2020) que desestimó la demanda de despido de la recurrente y que devino firme al desestimarse suplicación en la sentencia de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2021 (recurso 120/2021).
Resumen: PREVIO.- Escrito presentado por la parte demandante durante el plazo concedido para solicitar la celebración de vista.La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introduce una serie de modificaciones en la regulación del juicio verbal con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.Entre ellas destaca la introducción de la contestación escrita y la posibilidad de que las partes renuncien a la celebración del trámite de vista, para lo cual se modifica la redacción del art. 438 LEC.Sin embargo, no se introduce un trámite de dúplica y réplica, razón por la cual los escritos de alegaciones o conclusiones presentados por los demandantes, a la vista del escrito de contestación de la parte demandada, no pueden ser tomados en consideración.Por tanto, no se atiende al contenido del escrito presentado por la parte demandante con fecha de 25 de febrero de 2022, esto es, una vez presentada la contestación a la demanda y durante el trámite para pronunciarse sobre la celebración de la vista, salvo en la última frase del escrito, destacada en negrita, cuando manifiesta que no considera necesaria la celebración de vista.PRIMERO.- Pago.