Resumen: El delito de habitualidad es un delito que con una sustantividad propia e independiente de aquellos actos que individualmente pudieran ser constitutivos de otros delitos, y no requiere para su acreditación la probanza de todos y cada uno de esos hechos individuales, sino la comprobación de que la convivencia diaria viene presidida por una situación de dominio e imposición por parte del acusado. Existe cierta incoherencia en la alegación conjunta de los motivos de vulneración el principio de presunción de inocencia y del error en la valoración de la prueba al partir el primero de ellos de un desierto absoluto de prueba que impediría ningún tipo de valoración. El delito de coacción implica la imposición de la voluntad del acusado a la víctima impidiéndole hacer lo que desea y la ley no prohíbe, siempre que para ello se utilice violencia o intimidación. Necesidad de fundamentar la duración concreta de la pena en todos sus aspectos.
Resumen: El Tribunal dice que el tipo del delito de abandono de familia por impago de pensiones no se cumple únicamente por la realización objetiva del hecho. El tipo del injusto está compuesto no sólo de los elementos objetivos de naturaleza descriptiva o normativa. La acción de una persona, subsumible en un tipo penal, no es un simple proceso causal ajeno a la voluntad de esa persona, sino que éstos son regidos por una voluntad, susceptible de ser graduada". Esta vertiente subjetiva, a diferencia de la objetiva, es más difícil de probar, pues no aparece exteriorizada mediante un comportamiento sino que es precisa deducirla de un comportamiento externo.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una Resolución de la Dirección General de la Policía por la que se establecen los Criterios aplicables durante el Ejercicio 2020 relativos al disfrute de Vacaciones y Permisos y la Prórroga de la prestación de servicio en la modalidad de Turnos Rotatorios con la cadencia 6x6 por tiempo limitado. Inadmisibilidad: legitimación de los Sindicatos. Legitimación ad procesum y ad causal. Negociación colectiva: derecho de configuración legal. La negociación que se cuestiona se llevara a efecto en el caso analizado sí se produjo, y tal negociación lo fue en términos concretos que deben determinar consideremos que fue válida a los efectos del cumplimiento del requisito exigible, máxime cuando la misma se llevó a cabo en un marco ciertamente excepcional cual fe el derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que, como es sabido, motivó la adopción de medidas de carácter organizativo dirigidas a conjugar el derecho a la salud y la conciliación laboral y familiar con la prestación de un servicio público esencial para el conjunto de la sociedad. Cada funcionario decide el modo y manera en que disfrutará de sus vacaciones, por lo que no puede reputarse contraria al principio de igualdad una resolución que acepta, como premisa, la propia elección del funcionario sobre la forma de disfrutar de sus vacaciones. Al elegir el modo de disfrute, el funcionario lo hace con conocimiento de las diferencias. Daños no acreditados. Desestimación del recurso.