Resumen: El delito de habitualidad es un delito que con una sustantividad propia e independiente de aquellos actos que individualmente pudieran ser constitutivos de otros delitos, y no requiere para su acreditación la probanza de todos y cada uno de esos hechos individuales, sino la comprobación de que la convivencia diaria viene presidida por una situación de dominio e imposición por parte del acusado. Existe cierta incoherencia en la alegación conjunta de los motivos de vulneración el principio de presunción de inocencia y del error en la valoración de la prueba al partir el primero de ellos de un desierto absoluto de prueba que impediría ningún tipo de valoración. El delito de coacción implica la imposición de la voluntad del acusado a la víctima impidiéndole hacer lo que desea y la ley no prohíbe, siempre que para ello se utilice violencia o intimidación. Necesidad de fundamentar la duración concreta de la pena en todos sus aspectos.
Resumen: El Tribunal dice que el tipo del delito de abandono de familia por impago de pensiones no se cumple únicamente por la realización objetiva del hecho. El tipo del injusto está compuesto no sólo de los elementos objetivos de naturaleza descriptiva o normativa. La acción de una persona, subsumible en un tipo penal, no es un simple proceso causal ajeno a la voluntad de esa persona, sino que éstos son regidos por una voluntad, susceptible de ser graduada". Esta vertiente subjetiva, a diferencia de la objetiva, es más difícil de probar, pues no aparece exteriorizada mediante un comportamiento sino que es precisa deducirla de un comportamiento externo.