Resumen: Se discute en carácter abusivo de una cláusula penal inserta en el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes que fija una cantidad de 20 euros por cada día que el arrendatario tarde en abandonar la vivienda tras su finalización. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda formulada por el arrendador que reclama la resolución del contrato, junto con una cantidad por rentas debidas y la cláusula penal. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda. No se considera abusiva la cláusula penal que establece una cantidad superior a la diaria de pago de la renta, que son 12,3 euros diarios, porque así la cláusula cumple una de sus funciones que es la de disuadir del incumplimiento. Además, no se reclama de forma acumulada el pago de la renta y la cláusula penal, sino solo esta última por el período de 12 de septiembre de 2019 a 1 de febrero de 2021 que permaneció en la vivienda.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda promovida en ejercicio por la actora de una acción de cumplimiento contractual respecto al documento " de reserva de vivienda en construcción" suscrito entre las partes litigantes. Frente a lo alegado por la parte actora recurrente de que el contrato de compraventa no se ha logrado celebrar dado el incumplimiento exclusivo de la Constructora demandada de la normativa urbanística, lo que ha impedido el otorgamiento de la licencia , el Órgano unipersonal de apelación argumenta en síntesis , que ni directamente puede otorgar o denegar la licencia el órgano municipal pues esta condicionado por la previa autorización del órgano regional , ni el peticionario de aquélla puede acortar unos plazos que, pese a la pandemia (COVID-19) no han sido excesivos, en el margen legal de los seis meses para el pronunciamiento de la Comisión de Urbanismo. El sometimiento a la obtención,imprescindible y de derecho necesario, de la licencia municipal es una condición suspensiva y no un término o plazo preclusivo , que, de serlo, debería fijar expresamente su duración y consecuencias, lo que no sucede en el caso de autos.
Resumen: DESPIDO Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS. ERTE COVID-19 REDUCCIÓN DE JORNADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe de 250 Euros, como consecuencia del retraso de del vuelo de vuelta contratado por el demandante.