Resumen: Se confirma en este Auto otro dictado por un Juzgado deniega una medida cautelarisima que solicitaba se acordara la enseñanza telemática a un menor. Se considera que aunque existe humo de buen derecho en la pretensión del recurrente , en todo caso no existe periculum in mora toda vez que la situación sanitaria provocada por la pandemia no justifica, a tenor de los informes obrantes en autos, que se mantenga la enseñanza telemática en el centro educativo en el que cursa sus estudios el hijo del recurrente.