Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de los Social que declara improcedente el despido objetivo del actor. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues no se ha probado la causa económica esgrimida (disminución persistente de su nivel de ingresos), ya que solo se han aportado las declaraciones del IVA correspondientes al cuarto trimestre de 2019 y los tres primeros del año 2020, no de los trimestres del año anterior (2019) para su comparación; y con los datos aportados resulta que en 2020 en el segundo trimestre hay una disminución en relación al primer trimestre, pero ya en el tercero se produce un incremento de los ingresos y ventas. Además, durante la pandemia se le reconoció un ERTE por COVID-19 para ocho trabajadores.
Resumen: PRIMERO.- Se ejercita en la presente litis una acción de reclamación de cantidad derivada de un transporte aéreo. En concreto, la parte actora interesa que se condene a la demandada al pago de 955,67 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la denegación de embarque al vuelo contratado.
Resumen: El silencio, que no es neutro, es un contraindicio poderoso cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que solo el acusado podría dar, y éste, pudiendo hacerlo, se niega a proporcionar, acogiéndose a su derecho constitucional a no declarar. Las declaraciones inculpatorias de los policías forman parte del acerbo probatorio en el plenario al amparo de su imparcialidad y profesionalidad. La conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo, pero cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal. La diferencia entre una y otra está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y, además, crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas identificadas o concretas, distintas del conductor temerario. Tres años de paralización del procedimiento, aun siendo una entidad temporal de cierta consideración, en atención a la suspensión de plazos motivada por la pandemia de COVID-19, no puede estimarse tan significativa que justifique una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
