Resumen: La valoración y apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral es facultad privativa de los Tribunales, cuyas conclusiones, reflejadas en los hechos probados, deben prevalecer siempre y cuando se ajusten a lo prevenido en aquél precepto, siendo a ellos a quienes corresponde la facultad de valorar la actividad probatoria conforme a las normas de la sana crítica, sin que su objetiva y ponderada apreciación pueda ser desvirtuada por los razonamientos y criterios de las partes, evidentemente interesados, a menos que exista prueba contundente e inequívoca del error imputado, lo que en el presente caso no acontece.La decisión de la empresa de poner fin con efectos del 17 de julio de 2021 a la relación laboral de la actora por causas organizativas y productivas, no resulta estar justificada, porque si bien la reorganización del negocio se llevó a cabo por la empresa en el mes de septiembre de 2020 y la misma supuestamente vaciaba de contenido las funciones de dependienta de la actora, ya existía entonces la causa racional y causal que determinaba y amparaba la supresión del puesto de la actora y su amortización, pero resultando que la decisión extintiva por la empresa fue adoptada casi un año después, no existiendo además alteración alguna de circunstancias desde que se produjo el cambio de organización del negocio hasta la fecha del despido de la actora
Resumen: PRIMERO. - Objeto del recurso de apelación.
Resumen: Al acusado, primo carnal de la menor, se le imputa un delito de abuso sexual sobre la menor. La única prueba es la declaración de la menor, de corta edad dado que tenía 5 o 6 años cuando sucedieron los hechos. Realización de la prueba como preconstituida. Estatuto de la Víctima del Delito. Agravante de parentesco, que no es aplicable al primo. Medida de libertad vigilada.