Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo impugna la resolución que archiva por desistimiento la solicitud de capitalización, al no haber aportado en el plazo conferido el poder acreditativo de la representación alegada. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado y retrotrae las actuaciones administrativas al momento en que se acredita su representación ante el servicio catalán de empleo para que se tramite la solicitud, argumentando que, el servicio catalán de empleo tiene legitimación pasiva para ser demandado en el procedimiento, al ser el competente para la gestión de la prestación previamente a su eventual reconocimiento por el SPEE, y, aunque la asesoría que, actuando en representación del beneficiario, al aportar la documentación requerida para justificar la inversión realizada, no adjuntó poder de representación, la misma puede acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, habiendo admitido implícitamente la Administración destinataria en la previa comunicación con el remitente dicha representación, con lo que, su posterior actuación vulneró el principio de confianza legítima.
Resumen: Impugna la empresa demandante la sanción administrativa impuesta al considerar que no ha vulnerado el DF de Huelga (por la via del esquirolaje interno); y lo hace a través de un recurso que solo se admite a los limitados efectos de examinar si se ha producido una falta esencial del procedimiento, sin entrar en el resto de motivos (de fondo) alegados en razón a la cuantía litigiosa y en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial respecto al umbral de recurribilidad. Fundamenta la parte su censura jurídico-formal en una supuesta insuficiencia de hechos probados y de motivación, al haberse limitado la sentencia a reproducir los hechos contenidos en el acta de infracción, y en su fundamentación jurídica a referirse, con carácter genérico, a la doctrina sobre la presunción de veracidad de las mismas. Tras aludir a los principios informadores de la nulidad de actuaciones en singular referencia a su carácter extraordinario se advierte que sólo podrá ésta producirse por insuficiencia del relato fáctico cuando la resolución no haya reflejado todos los relevantes en el debate procesal; recordando que basta con una motivación suficiente para entender satisfecho el Derecho a la Defensa. Pautas de enjuiciamiento que llevan a rechazar ambos alegatos de nulidad al recogerse un relato de hechos probados suficiente a efectos litigiosos; y haberse valorado de forma motivada la prueba testifical sobre la que éste se sustenta.
Resumen: La demandante ha estado dada de alta como empleada de hogar en distintos periodos a partir del 1 de octubre de 1976 y de manera continuada de 1 de julio de 2012 a 15 de septiembre de 2021; se inscribió como demandante de empleo el 13 de octubre de 2021 y no rechazó ofertas de empleo. El 24 de octubre de 2023 solicitó subsidio de desempleo. La normativa estatal no permite el acceso al subsidio por no cumplir los requisitos de cotización y situación legal de desempleo, pero en aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre y la sentencia del TJUE dictó la sentencia de 24/2/2022 C-389/2020, se estima que la exclusión de la demandante del acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años bajo el argumento de que no cumple el requisito de previa cotización por esa contingencia, supone perpetuar la desprotección que es consecuencia de la discriminación que supuso la exclusión de los empleados de hogar del régimen de desempleo que, a su vez, fue consecuencia del desconocimiento por el legislador nacional del Derecho de la Unión, lo que lleva a reconocer el derecho.
Resumen: Demanda de revisión. Se inadmite. Incumplimiento del plazo de cinco años del art. 512.1 LEC. Se reitera la doctrina de la sala
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso interpuesto y por la que se confirma la resolución de archivo de la solicitud de recuperación de la autorización de residencia de larga duración. La sentencia apelada confirma la resolución impugnada, por aplicación del art. 159 del RD 557/2011 señalando que, en este caso, no se ha cumplido el requerimiento de la Administración para que acreditara que se encontraba en causa de extinción de su anterior autorización de larga residencia, ya que trata de recuperarla, pero no consta la previa extinción y siendo procedente,dicho procedimiento,en los términos previstos por el art. 158.a) del Reglamento de Extranjería. Que por lo expuesto, y no constando la prueba del hecho que motiva su petición, el archivo es ajustado a derecho. Se confirma la sentencia apelada, partiendo del alcance y finalidad de la segunda instancia y atendiendo a los motivos en los que la parte actora funda su recurso de apelación, concretados en la invocación del art. 24 CE y los más elementales principios de justicia, así como la doctrina jurisprudencial aplicable.Frente a ello y constando en el pasaporte las fechas de entrada y salida, se desestima el recurso interpuesto al no contener unos motivos individualizados de crítica de la sentencia de la instancia, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos, ni razonamientos para combatir la sentencia apelada.
Resumen: Recurso interpuesto por la actora contra Resolución por la que se acuerda su exclusión de las solicitudes de la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas. La actora no esta conforme con su exclusión de la ayuda directa por no acreditar la reducción del volumen de facturación igual o superior al 30% en los períodos de comparación de los ejercicios 2019 y 2020. La entidad solicitó en su recurso de alzada que solo se tuviera en cuenta los ingresos procedentes de su actividad principal, no obstante, el volumen de operaciones es un concepto amplio en el que, se incluyen la totalidad de ingresos procedentes de todas las actividad. Para ello, la comprobación de operaciones sujetas, exentas o no exentas se realiza por la entidad que esta obligada a presentar los modelos 425, en los que deben de declarar las operaciones exentas y sobre estos modelos se actúa por la Administración siguiendo la información recibida por parte de la AEAT. No se trata aquí de rectificar pericialmente los conceptos para determinar por otras vías de cálculo el volumen de las operaciones, que en su criterio se ajustan más a la realidad. La subvención se ampara en un principio de formalidad con lo declarado en los instrumentos establecidos para ello, que salvo error claro a rectificar por la AEAT la Consejería ha de seguir formalmente su información.