Resumen: La orden recibida por el acusado, en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, -prorrogado por el número 476/2020, de 27 de marzo-, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales. El derecho fundamental a "elegir libremente la propia residencia" también contemplado en el art. 19.1, párrafo primero , aunque presenta perfiles propios, tiene una estrecha vinculación con el propio derecho a la libertad de circulación. Se ha de concluir que el acusado se hallaba, precisamente en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico, que cesara en el disfrute de aquéllos. Todo ello determina, como fácilmente podrá comprenderse, la estimación del presente recurso y el dictado de una segunda sentencia de sentido absolutorio del delito de desobediencia por el que había sido condenado. Estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.
Resumen: PRIMERO: Ejercita la parte actora en este Procedimiento, acción de reclamación de cantidad, por importe de 250,12 Euros (125,06 Euros para cada demandante), en base a los siguientes hechos: los demandantes tenían contratado con la demandada el transporte detallado en el Hecho Primero de la Demanda. Dicho vuelo fue cancelado por la demandada. A día de hoy no han recibido el reembolso del vuelo que contrataron y que no llegó a realizarse.
Resumen: Se reclama el pago de costes de cobro, el principal, los intereses de demora y los intereses del artículo 1109 del Código Civil. En primer lugar, se reconoce en conclusiones que se ha abonado el total del principal reclamado, que queda fuera de discusión. La cantidad que se reclamaba en la demandada de principal era de 5.587,84 euros, cifra coincidente con la admitida por la Administración. Además el Abogado del Estado se ha allanado parcialmente a la demanda, habiendo manifestado su conformidad al mismo la parte recurrente. No hay ninguna controversia respecto al reconocimiento del derecho al cobro de los intereses de demora, conforme al artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La discusión queda reducida al cálculo de los intereses de demora del resto de facturas presentadas no incluidas en el allanamiento. La sentencia establece los elementos que deben quedar acreditados, y concluye que no se ha probado fehacientemente en todos los casos que haya transcurrido el plazo legal de 60 dias para que la Administración haya incurrido en mora, siendo así que incumbe a la recurrente la carga de la prueba. Se estima parcialmente la pretensión correspondiente. En cuanto al anatocismo, se desestima por la contradicción sobre los elementos a tomar en cuenta para calcular el importe de los intereses de demora.