Resumen: Se dicta sentencia condenatoria por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en su modalidad de acceso inconsentido a datos reservados en perjuicio de su titular, cometido por funcionario público, para una enfermera que aprovechando que en su ordenador se había instalado un programa informático para ser usado por todos los programas de prevención de salud y que había obtenido de la superioridad las claves de necesaria para acceder al mismo con carácter exclusivo, personal e intransferible, y solo para fines de trabajo, siendo también consciente de que no podría hacerlo por vulnerar el compromiso de confidencialidad, accedió hasta en 18 ocasiones a las historias clínicas de una compañera de trabajo y también enfermera, sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificar el acceso, ocasionado en la misma un perjuicio moral objeto de resarcimiento. Dicho delito protege la intimidad de las personas, frente a los ataques provenientes del uso ilegítimo o no autorizado de datos reservados, comprendidos en la esfera íntima de la persona, cual ocurre con la salud, cuando tales datos que se tratan de preservar de la curiosidad ajena, escapan del control de su titular y se hallan custodiados en archivos y bases de datos, sometidos a la legislación de protección de datos, delimitando claramente la titularidad y manejo y cesión de la información contenida en los mismos. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas simple.
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, declara el derecho de la actora a ostentar la categoría de Titulado Superior, Nivel 4, encuadrado en el Grupo Profesional B, y a las diferencias salariales devengadas. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, puestas en relación las labores que realiza la actora, licenciada en derecho que presta servicios en el departamento de Bastanteo, con la norma colectiva de aplicación -el Convenio colectivo estatal del sector de contact center- se comprueba como debía de ser encuadrada en el Grupo B, personal técnico categoría de titulada superior nivel 4, sin que las funciones desempeñadas correspondan a las de Grupo D oficial administrativo nivel 8.