Resumen: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y sin restricción alguna el Cabo, como responsable en concepto de autor de un delito de deslealtad, previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar.2º) Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y sin restricción alguna el Cabo, como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de deslealtad, previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar.
Resumen: El contrato de arrendamiento concertado entre litigantes, personas físicas, fue para la explotación de un establecimiento de bar con inicio en agosto de 2019 y duración de 3 años, desistiéndose por el arrendatario con preaviso en agosto de 2020 y efectividad con entrega de llaves en octubre 2020. El arrendador reclama conceptos asimilados por los últimos meses (IBI y tasa de basuras) y se estima porque estaba pactado que el arrendatario asumía su abono. La cláusula de indemnización por desistimiento del contrato se modera por las dificultades y circunstancias en que aquel pudo desenvolverse por la situación de pandemia y cuando concurren indicios que el actor al cabo de un año en octubre de 2021 tenia ya el local arrendado. No se califica como gasto ordinario de reparación a cargo del arrendatario una factura de control de plagas.
Resumen: La Audiencia considera que en un juicio posesorio relativo a la tutela del titular registral del inmueble frente a quienes lo ocupan, es preciso para poder oponer las excepciones que regula la LEC la prestación de la preceptiva caución; cuya finalidad es la de responder a los perjuicios y frutos, en su caso, que debieran de resarcirse al titular registral que reclama la posesión de su bien. La jurisprudencia del Tribunal constitucional ya ha decidido que ostentar el derecho a la asistencia jurídica gratuita no es óbice para exigir la prestación de dicha caución. En cuanto a la situación de vulnerabilidad de los ocupantes conforme a la legislación COVID, serán ellos los que deberán de probar su situación derivada de esas concretas circunstancias; pero sólo a los efectos de evitar el lanzamiento. No como causa de oposición respecto al fondo de la cuestión.
Resumen: Condena por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El acusado pilotaba desde Marruecos en dirección a España una embarcación hinchable de material endeble, de reducidas dimensiones, en la que viajaban 14 personas carentes de documentación para acceder a territorio español, sin chalecos salvavidas, sin bengalas, sin balizas de señalalización y sin aparatos de comunicación, abandonando la barca el acusado al aproximarse a la costa. Los hechos se acreditan por la declaración de los agentes de Policía y de Guardia Civil que tiene el valor de prueba testifical (art. 717 LECRIM.). Es un delito de mera actividad que se consuma por la realización de los actos favorecimiento o promoción, sin exigir que se consiga la llegada efectiva a territorio español, abarcando el transporte del inmigrante o intento de ayuda, en alguna de las múltiples tareas, a sobrepasar los controles policiales de identificación. Concurre el subtipo agravado del art. 318 bis, 3, b) CP., puesta en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves. Aunque existen resoluciones aisladas del TS. que sostienen un peligro abstracto, la tesis mayoritaria exige un peligro concreto y probado en juicio (en el caso una barca hinchable, de reducidas dimensiones, con 14 personas a bordo, notablemente cargada, sin elementos de seguridad, sin que los ocupantes en su mayoría supieran nadar, siendo abandonados a 20 metros de la costa).