Resumen: PRIMERO.- Billetes de avión. Cancelado por restricciones COVID-19. Servicios aéreos. Gastos de gestión.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda dirigida por D. Ramón frente al INSS, TGSS, y EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS S.A. absolviendo a los codemandados de todo tipo de pedimentos formulados contra ellos, confirmando lo resuelto en vía administrativa y rechazando la pretensión de ser declarado afecto de IPT.
Resumen: El demandante de error judicial sostenía que se le causaron daños en procedimiento de ejecución en el que era una de las dos partes ejecutadas por haberse acordado el embargo de las cuentas corrientes de ambos a pesar de acreditar que solo se nutrían de su salario, siendo este inferior al SMI. Es requisito para que pueda prosperar la demanda de error judicial que el demandante haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. Además, el primer presupuesto procesal para la admisión a trámite de una demanda de error judicial es que la acción correspondiente se inste en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. En cuanto a los requisitos de fondo, el error ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ, y debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de derecho que carecen manifiestamente de justificación (no confundir con el acierto o desacierto del tribunal en la interpretación de las normas o en la valoración de la prueba). Aunque en la interpretación más favorable para el demandante se prescindiera de que tenía posibilidad de interponer recurso de apelación, la acción se ha ejercitado una vez agotado el plazo de caducidad de tres meses computado desde que se le notificó la providencia inadmitiendo el incidente de nulidad de actuaciones. Además, cuando se dictó el auto al que se atribuye el error no costaba que fuera solo titular de una cuenta.