Resumen: No se han infringido los deberes de información y documentación pues el mismo implica una obligación que tiene por finalidad explicar las causas y la adecuación a las mismas de las medidas propuestas por la empresa en aras a que el periodo de consultas concluya con acuerdo, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento, por lo tanto, carece de relevancia alguna que informe técnico y memoria sean un mismo documento, máxime cuando el mismo no ha sido elaborado por la empresa sino por una empresa independiente y de reconocida competencia a la hora de confeccionar este tipo de documentos. Concurren las causas expresadas por la empresa en su comunicación inicial ya que por un lado el acuerdo con el que finalizó el presente procedimiento fue suscrito por secciones sindicales que representaban el 55, 26 por ciento la representación, y el mismo se encuentra respaldado por las cuentas anuales aportadas- en lo que se refiere a la causa económica-, así como por el informe técnico que ha sido ratificado en el acto del juicio en el que se evidencia la situación de pérdidas constantes de la compañía desde el año 2016, pasando de registrar un resultado neto positivo por importe de 1,6 millones de euros en el ejercicio 2015 a pérdidas por importe de 2,9 millones de euros en el ejercicio 2019, esto es, una caída del 282,6%, siendo el coste de personal el que más ha influenciado en tal resultado.
Resumen: En esta sentencia que el partido político recurrente no ostenta la situación activa para impugnar el resto de medidas por el COVID-19,al resultar de los documentos aportados por la parte actora que el partido recurrente no acredita guardar relación alguna con la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha a cuyo ámbito se extiende la eficacia de los decretos impugnados.