Resumen: La demanda en ejercicio de la acción de tutela del derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen alegaba que aparecía en el periódico una captura de pantalla con imágenes y fotografías del demandante, concejal de Ayuntamiento, e imágenes publicadas por el diario junto a su perfil de Imstagran y otros detalles como el nombre de su amiga o su nombre de perfil en Instagram. Fotografías que hicieron de una fiesta privada y familiar, y el perfil de Instagram del demandante estaba cerrado al público. El Juzgado desestimó la demanda. La Sala estima el recurso y la demanda. Valora que la finalidad de la publicación era dar a conocer que el concejal, encargado de la seguridad ciudadana y de la Policía Local, había asistido a una fiesta sin mascarilla, y que, si bien no cabe cuestionar la relevancia pública de la información, cuyo interés general es indiscutible, ello no significa que el ejercicio de la libertad de información, que corresponde a la entidad demandada, legitimase la difusión de la imagen de los actores, lo que, en el contexto expuesto, no encuentra justificación alguna.
Resumen: Demanda de divorcio contencioso instada por el marido. La demandada, en la contestación a la demanda y sin formular reconvención, interesó la fijación a su favor de una pensión compensatoria, así como una indemnización al amparo del artículo 1438 del Código Civil. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero rechazó los pedimentos de la esposa, pues no había formulado reconvención. La Audiencia revocó la sentencia y consideró que sí debía entrar a resolver sobre las pretensiones formulada por la demandada; fija una pensión compensatoria de 300 € al mes durante seis años y una indemnización de 100.000 euros. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el esposo y la sala estima en parte este segundo recurso. En concreto, entiende que existe incongruencia de la sentencia recurrida en lo relativo a la fijación de indemnización. En concreto, declara que el actor, ni en los antecedentes fácticos y jurídicos de su demanda, introdujo, para cuestionarla, la indemnización del art. 1438 CC como objeto del proceso (lo que sí hizo respecto de la pensión compensatoria), anticipándose a una eventual petición de tal clase de la contraparte; al no formularse reconvención, la pretensión no pudo someterse a contradicción, por lo que existió lesión del derecho de defensa del actor. Se rechaza el recurso de casación respecto de la infracción del art. 97 CC toda vez que el criterio de la audiencia se ajusta a la jurisprudencia de la Sala.