Resumen: La sentencia de instancia se confirma porque recoge con exactitud la interpretación jurisprudencial del cómputo de los plazos del ejercicio de acciones nulidad, anulabilidad y resolución de productos financieros complejos ofrecidos a clientes minoristas. El cómputo del plazo de caducidad de cuatro años se inicia desde la fecha del canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad. No se cumplen los deberes de información en la comercialización de productos de inversión complejos a clientes minoristas. Existe nexo de causalidad entre las pérdidas efectivamente sufridas y la defectuosa información en el asesoramiento o recomendación en la contratación de los productos de inversión.