Resumen: Reclamación de cantidad por los intereses legales desde la entrega de las cantidades abonadas a cuenta al promotor para la compra de una vivienda. Desestimada la demanda al entender que no se había acreditado que la resolución del contrato de compraventa fuese imputable al incumplimiento del promotor, sino que lo que hubo fue un desistimiento unilateral del actor aceptado por la demandada, recurre el actor, alegando que no funda su demanda en el incumplimiento contractual, sino que el fundamento de la reclamación era exclusivamente la DA 1 LOEF, siendo así que los intereses reclamados debieron haberse devuelto ope legis, no estando supeditados a ningún incumplimiento. La Sala indica que pese a lo que alega el apelante, en la demanda se hace referencia a tal incumplimiento, así como también en el burofax remitido a la demandada solicitando la resolución de la compraventa por incumplimiento, e indicando que la demora en la entrega había hecho que se malograsen sus legítimas aspiraciones. No obstante, admitiendo los apelantes que fueron ambas partes las que de mutuo acuerdo resolvieron el contrato, la reclamación de intereses no se produce de forma automática por el hecho de dicha resolución, sino que están supeditados a un incumplimiento del vendedor. En el presente supuesto, además del desistimiento unilateral, se desprende que la resolución surge después de que se hubiera podido proceder a la entrega material y física de la vivienda, por lo que se desestima el recurso.
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.