• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1024/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD
  • Nº Recurso: 502/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción. El 14-11-19 la ASOCIACION EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ comunicó a la RLT que procedía a variar los turnos y libranzas en los calendarios de 2019 y 2020, de forma que el personal que realiza una jornada de 1750 horas pasaría a tener la obligación de trabajar los días 25-12 y 1-01, salvo renuncia a la jornada de 1750 horas. El 5-02-20 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el 21-02-20 de febrero de 2020. El 23-03-21 se presenta la demanda actual. No existe prescripción porque que los plazos sustantivos de prescripción y caducidad fueron suspendidos el 14-03-20 con motivo de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020 DA 4ª) y se reanudaron el 4-05-20 (RD537/2020, art 10) y por ello los plazos de prescripción se entienden ampliados en 82 días naturales. Incongruencia extra petita. El que la SJS entendiera que no procedía la demanda después de apreciar la prescripción es un pronunciamiento innecesario que no lleva aparejada su nulidad. Nulidad de la comunicación de la empresa de 25-11-19. El relato fáctico es incompleto y o permite examinar la cuestión, pues se debate si existe una MSCT que exigía una negociación colectiva y se deduce que había un sistema de rotación para trabajar los dos días discutidos que fijó por un acuerdo de 2006, pero se ignora en que consistía el sistema y por ello la entidad del cambio, si existe MSCT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 89/2022
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN CANTIDAD
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
  • Nº Recurso: 972/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 299/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la representación de la demandante acción de reclamación de cantidad, por la suma de 57.20458 Euros, y acción de responsabilidad por deudas sociales y alternativamente acción individual de responsabilidad contra Administradora codemandada, en base a los siguientes hechos: la demandante explotaba un aserradero, la actora se dedica a la actividad de explotación forestal.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: RAFAEL ABRIL MANSO
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia1-00300
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 64/2022
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conflicto afecta a los empleados de SECURITAS DIRECT que trabajan el centro de C/ Priégola con jornada partida de lunes a viernes, a los que se servía el servicio de comida. El empleado accedía al comedor y en función del tipo de menú consumido y los días que comía en el centro, la empresa imputaba al mes vencido, como retribución en especie reflejada en nómina el coste sin IVA los servicios utilizados, que se integraba la base de cotización, aunque no en el IRPF, constando en las nóminas en las dos columnas devengo y deducción. No se abonaba importe monetario ni el empleado abonaba importe a la empresa de catering. Se continuó ofertando servicio desde el 16-3-20 -COVID-19- con las limitaciones derivadas del RD 463/20 a quienes debían ir al centro con el mismo régimen. El 25-09-20 se recuperó el servicio de comida, pero se servía en el puesto de trabajo. La empresa realizó la imputación como retribución en especie a quienes hicieron uso del servicio, no imputando importe alguno a quienes no acudían al centro, trabajando a distancia. La Sala sostiene que no existe una MSCT porque la empresa debía proporcionar el servicio de comedor gratuito en ese centro si se hacía jornada partida y se proporcionó a quienes acudieron en esa jornada y si se realizó teletrabajo no se hizo porque no se está ante un ticket de comida, sino de un servicio en las instalaciones de la empresa y si no acude no se puede comer gratuitamente y pedir que se refleje en nómina como salario en especie.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 962/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia

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