Resumen: Frente a la ejecución despachada en reclamación de una cantidad en concepto de atrasos por impago de pensiones de alimentos se alega por el ejecutado, en primer lugar un defecto procesal, dado que la designación de profesionales por el turno de oficio se otorgó provisionalmente hace más de dos años desde la presentación de la demanda de ejecución, lo que ocasiona la caducidad de dicha designación conforme al art. 28 del Reglamento de Justicia Gratuita del Principado de Asturias, sin embargo se estima suspendido el mismo por aplicación de la normativa sobre estado de alarma. También se alega pluspetición. Se considera que procede entrar en su examen, dado que en la instancia no se entró en el fondo de dicha cuestión, pues en aplicación del principio "iura novit curia", sin alterar los hechos alegados, el Juez debe aplicar la fundamentación jurídica que considere procedente y, en este caso, lo que opone el ejecutado-apelante es el cumplimiento parcial de su obligación del pago de los alimentos, causa de oposición que se viene admitiendo al amparo del art. 556.1 de la LEC, en cuanto, únicamente, hace referencia al "pago", omitiendo el término "total". Siendo cierto el alegato de la parte apelada, de que el pago a que se refiere el art. 556 de la LEC es el realizado en la forma establecida en el título, es decir, en la cuenta designada para el abono de dicha pensión, al no haberse realizado manifestación por la ejecutante que obedeciesen a conceptos distintos de los alimentos.