Resumen: La Audiencia resuelve la cuestión relativa a la cancelación de un vuelo como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID. La compañía aérea devolvió el precio de los billetes del vuelo cancelado, pero no facilitó un transporte alternativo. La Audiencia considera que aunque la causa hubiera sido la declaración del estado de alarma por dicha situación sanitaria, eso no constituía circunstancia excepcional que excluyera la obligación de facilitar ese transporte alternativo, que hubieron de buscarse los pasajeros del vuelo cancelado. En todo caso, la compañía demandada se allanó en segunda instancia. La Audiencia planteó cuestión prejudicial comunitaria ante el TJUE a fin de que este resolviera sobre las consecuencias de dicho estado de alarma respecto a la aplicación del Reglamento 261/2004.
Resumen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: ERTE COVID-19. Concepto de fuerza mayor especial al amparo del art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 y del art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020: "Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria". Actividad auxiliar del sector de automoción. No acreditado que sufriera falta de suministros que impedían gravemente continuar con el desarrollo ordinario de su actividad, ni un contagio de su plantilla o la necesidad de adoptar medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Se confirma sentencia de instancia. Reitera doctrina: STS de 25 de enero de 2021, recurso 125/2020,
Resumen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVO ERTE COVID-9: Fuerza mayor. Inexistente. La empresa recurrente debió acreditar que su causa directa residía en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluidas la declaración el estado de alarma (RD 463/2020), ni acreditar que reside en pérdidas de la actividad como consecuencia del COVID-19, art. 22 del RD-Ley 8/2020, y se realizó con anterioridad de la entrada en vigor del RD-Ley 15/2020 de 21 de abril, que aclaró la posibilidad de que la fuerza mayor fuese parcial.