Resumen: La sentencia del Juzgado recurrida en apelación desestimó el recurso contra la sanción impuesta por un Colegio Profesional. La sentencia de apelación analiza el ámbito de la suspensión de los plazos administrativos establecido en el Real Decreto de declaración de estado de alarma por COVID-19 y sus prórrogas, considerando que la suspensión es aplicable a las entidades del sector público, entre las cuales no se encuentra la Corporación recurrente, Colegio Profesional de Psicología, al no estar integrada en el ámbito de las entidades del sector público definidas en la legislación de procedimiento administrativo. En consecuencia, al no estar suspendido el plazo, habían transcurrido más de seis meses desde el acuerdo de inicio, por lo que se desestima el recurso.