Resumen: AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA NULIDAD POR CADUCIDAD
Resumen: El comité de empresa de la empresa pública IDECO presentó demanda sobre despido colectivo, solicitó nulidad del ERE y del despido colectivo; designó tres miembros para comisión negociadora del ERE, hubo 5 reuniones, finalizó el periodo de consultas con acuerdo el 10 de julio, dos votos a favor y uno en contra, la demanda fue presentada el 12 de agosto. En asamblea de 6 de julio los trabajadores rechazaron la propuesta. Tras el informe de intervención el 17 de julio se comunicaron los despidos, con extinción el 20 de julio. El 18 de julio uno de los que votó a favor manifiesta su decisión de modificar el sentido de su acuerdo. El TSJ desestimó la demanda acogiendo la excepción de caducidad de la acción. El TS respecto de si los miembros actuaron contra el criterio de la asamblea y la existencia de vicios del consentimiento y error, carece de relevancia para el cómputo del plazo de caducidad con independencia de la causa, los posibles vicios no alteran las fechas. Planteado si la actuación de la empresa supone anulación del primer despido por posponerlo hasta el 20 de julio, excediendo del plazo de 15 días pactados en el acuerdo, lo rechaza, se produce modificación de la fecha inicialmente prevista del despido dentro de los 15 días del acuerdo para su materialización con causa en la tramitación administrativa (informe favorable). No tiene sustento que el empleador es el Cabildo y no se han cumplido requisitos art. 69.1 LRJS. La acción debe ejercitarse en plazo de impugnación.
Resumen: La sentencia confirma el fallo combatido que declaró ajustado a derecho el despido colectivo seguido en la mercantil demandada. En efecto, el TS rechazada la revisión fáctica, desestima los recursos articulados por ELSA, LAB y USO. Razona al respecto que no todos los trabajadores que hicieron huelga fueron despedidos, y que en la elección de los trabajadores se siguieron los criterios de selección. Descartada asimismo la aplicación al caso de la ficta documentatio, declara que a la vista de las actas del periodo de consultas consta la suficiencia y adecuación de la documentación aportada, sin que quepa apreciar mala fe en el periodo de consultas ni la ausencia de un verdadero periodo de consultas. Sentado lo anterior, se aprecia la concurrencia de las causas productivas alegadas y la proporcionalidad de la medida, rechazando la infracción del art. 2 del RDL 92/2020 porque la empresa acreditó el carácter estructural de la crisis que atraviesa, que aunque está influenciada por la situación mundial pandémica, tiene raíces anteriores a tal situación sanitaria y se proyecta hacía el futuro. En el ámbito práctico de una demanda oligopolista, las empresas fabricantes de piezas y componentes de dichas naves están absolutamente al albur de las necesidades de dichas constructoras y dependen, en exclusiva de la planificación que ellas hagan en relación a sus propias previsiones. Por lo que se trata de una crisis estructural. Se confirma la desestimación de la demanda.
Resumen: La trabajadora demandante se vio afectada por un despido objetivo. En la demanda impugna dicho despido sosteniendo que vulnera su derecho fundamental de libertad sindical y solicitando su nulidad o, subsidiariamente, su improcedencia. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que al tiempo de proceder al despido de la demandante la empresa desconocía la previa constitución de la sección sindical a la que la demandante decía estar afiliada, con lo que confirma la sentencia recurrida.