Resumen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: ERTE COVID-19. Concepto de fuerza mayor especial al amparo del art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 y del art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020: "Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria". Actividad auxiliar del sector de automoción. No acreditado que sufriera falta de suministros que impedían gravemente continuar con el desarrollo ordinario de su actividad, ni un contagio de su plantilla o la necesidad de adoptar medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Se confirma sentencia de instancia. Reitera doctrina: STS de 25 de enero de 2021, recurso 125/2020,
Resumen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVO ERTE COVID-9: Fuerza mayor. Inexistente. La empresa recurrente debió acreditar que su causa directa residía en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluidas la declaración el estado de alarma (RD 463/2020), ni acreditar que reside en pérdidas de la actividad como consecuencia del COVID-19, art. 22 del RD-Ley 8/2020, y se realizó con anterioridad de la entrada en vigor del RD-Ley 15/2020 de 21 de abril, que aclaró la posibilidad de que la fuerza mayor fuese parcial.