Resumen: Constatada la carencia de relato fáctico en la resolución sancionadora, resulta directamente afectada su validez, lo que es determinante de su nulidad, no ya solo por la infracción que supone del art. 47.1 LORDFA, sino también por afectar a los derechos de defensa, presunción de inocencia y legalidad de la potestad sancionadora. Resulta contrario a la lógica jurídica que el órgano judicial no se limite al control de la actuación administrativa y, en su caso, a precisar, corregir o completar los hechos con el resultado de la prueba practicada en el proceso judicial, sino que desborde dicha función mediante la sustitución de la Autoridad sancionadora en la determinación de los hechos merecedores de sanción. Tal inversión de funciones, además de vulnerar la tutela judicial efectiva, perjudica el derecho de defensa, ya que solo tras la sentencia de instancia -al final del proceso de revisión de la actuación administrativa- tendría conocimiento la recurrente de la conducta que le es atribuida y que resulta subsumible en el tipo disciplinario aplicado, sin otra posibilidad de reacción que el recurso extraordinario de casación, limitado al examen de las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 93 LJCA.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda que Dña. Filomena dirigió frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha confirmado la Resolución administrativa que le denegó todo grado de incapacidad permanente, absolviendo a los demandados de sus pretensiones de ser declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de monitoria de autobús y de comedor.
Resumen: La Audiencia resuelve la cuestión relativa a la cancelación de un vuelo como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID. La compañía aérea devolvió el precio de los billetes del vuelo cancelado, pero no facilitó un transporte alternativo. La Audiencia considera que aunque la causa hubiera sido la declaración del estado de alarma por dicha situación sanitaria, eso no constituía circunstancia excepcional que excluyera la obligación de facilitar ese transporte alternativo, que hubieron de buscarse los pasajeros del vuelo cancelado. En todo caso, la compañía demandada se allanó en segunda instancia. La Audiencia planteó cuestión prejudicial comunitaria ante el TJUE a fin de que este resolviera sobre las consecuencias de dicho estado de alarma respecto a la aplicación del Reglamento 261/2004.