Resumen: La existencia de ciertos márgenes discrecionales que acompañan al ejercicio de la potestad reglamentaria no impide el control judicial efectivo sobre los fundamentos en que se asienta la disposición reglamentaria correspondiente, los cuales deben exteriorizarse en el procedimiento de elaboración. No se trata de un control meramente formal, sino que debe constatar que el cumplimiento de los trámites ha sido real, efectivo y no meramente aparente, de forma que no se trata en modo alguno de que el juez sustituya la ponderación administrativa, sino que garantice que la misma se ha producido efectivamente. En el caso, existen vicios sustanciales en la elaboración de la norma como queda expresado. En este sentido, la jurisprudencia indica que debe realizarse un control efectivo sobre la suficiencia de la documentación del expediente, de modo que la omisión de trámites sustanciales o el cumplimiento defectuoso de los mismos de forma trascendente para el cumplimiento de su finalidad, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte.
Resumen: Presenta la trabajadora demanda por Tutela de Derechos Fundamentales alegano que ha venido sufriendo acoso sexual en el trabajo por otro trabajador. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda siendo el primero de los motivos la solicitud de nulidad de la sentencia al no haberle dado valor probatorio la Juzgadora de instancia a los Whatsupp aportados por la actora. El motivo es desestimado puesto que al haber sido impugnados los mismos y no estar garantizada su cadena de custodia y con ella la veracidad es un valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia. En cuanto a si se ha existido indicios de haber venidos sufriendo la demandante acoso laboral en el trabajo también se desestima, se parte para ello de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida donde se constata que la actora facilitó el número de su movil al trabajador de forma voluntaria, que prestan sus servicios en campañas distintas, que no se había denunciado los hechos hechos ni activado el protocolo anti acoso existente en la empresa .
Resumen: Homicidio intentado. Delito de lesiones consumadas. Con motivo de una discusión de vecinos dos hermanos agreden a un tercero. Uno de ellos se dirige a su oponente ocultando un objeto que en principio se presume un arma pero no queda identificada y el segundo le asesta una puñalada por la espalda. Ánimo de matar; la Jurisprudencia ha proporcionado criterios que facilitan deducir su presencia, que no pueden ser considerados como números clausus, ni su total concurrencia imprescindible para la determinación del ánimo del agresor y que deberán ser analizados teniendo en cuenta cada caso concreto y las circunstancias concurrentes. Dolo eventual; bastaría con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar un resultado de muerte y, por ende, que prevea el resultado como una consecuencia de ese riesgo. En el caso de autos, la conducta desplegada apunta a una intención meramente lesiva. Se trata de una zona no necesariamente vital, propina un solo navajazo, a pesar de que por lo sorpresivo del ataque pudo haber asestado más golpes, la frases proferidas por el procesado no revelan una especial intención, el ataque tiene lugar en una zona pública en la que se encontraban numerosas personas que de inmediato iban a mediar. Tratamiento medico; la atención prestada directamente por un facultativo, con fines diagnósticos y curativos que ha de ser necesaria, sin que quepa confundir dicha atención con única asistencia.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe de 1.250 Euros como consecuencia de la modificación del plan de vuelo, inicialmente contratado, no llegando a su destino final (Ibiza) a las 20.40 horas del día 23 de octubre de 2.021, ni con la demandada ni sobre el itinerario de vuelo inicialmente contratado.