Resumen: PRIMERO.- Se ejercita en la presente litis una acción de reclamación de cantidad derivada de un transporte aéreo. En concreto, la parte actora interesa que se condene a la demandada al reembolso de los billetes, de la cantidad cobrada a la agencia intermediaria y al pago de una indemnización por daño moral.
Resumen: La Sala resalta que la naturaleza salarial o no del plus de transporte dependerá -al margen de la denominación que se le haya dado- a si tal concepto remunera o no de forma efectiva el gasto de transporte y comparte el criterio del JS conforme la entrega a los trabajadores de una tarjeta transporte con una carga de dinero anual, no tiene la condición de salario, porque: se entrega para el fomento del transporte público por parte de los empleados de la empresa -no se entrega a quien tiene plaza de parking y se retira a quien la obtiene-; no se abona en vacaciones, baja maternidad, ausencias, IT -documento de condiciones de uso-, aunque a efectos de cotización se prorratee en todas las nóminas, procediéndose a la regularización a fin de año; está exenta de IRPF; en el documento de aceptación de condiciones del uso de la tarjeta se indicaba que dicha tarjeta era exclusivamente para el traslado al centro de trabajo, pudiendo la empresa reclamar o deducir las cantidades disfrutadas por el colaborador en exceso de dicho devengo y reservándose también la posibilidad de modificar o suprimir la política de transportes referida y añade que no se trata de una condición más beneficiosa ante la falta la voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual de sus trabajadores y declara ajustada la suspensión por la pandemia que implica preferentemente el teletrabajo.
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda, al declarar la inexistencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad y a la libertad sindical en su vertiente individual, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social, tras exponer los antecedentes de hecho, entre ellos, la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, delegado de prevención en el ámbito del transporte sanitario, respecto a la que no se constatan indicios de que la sanción impuesta tuviera como causa aquella actividad representativa, desestima el recurso, entendiendo que constituye una cuestión nueva la vulneración de los derechos a la integridad física y moral, que no se alegó en la demanda. No existiendo la vulneración denunciada no cabe el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios, por ser accesoria a aquella.