Resumen: La demandante reclama como subarrendadora a la subarrendataria unas determinadas rentas. La sentencia de la Audiencia considera que el procedimiento seguido es correcto (juicio verbal) y que en un proceso de que no es propiamente de desahucio, sino sólo de reclamación de rentas sí es posible reconvenir. Distingue entre el contrato de franquicia y el de subarrendamiento, por lo que no confunde las prestaciones de uno y otro. Considera que sí que se adeudan rentas y que también es posible oponer a la reclamación de éstas la cláusula rebus sic stantibus derivada de la situación de pandemia provocada por el COVID. Sin embargo, le corresponde al arrendatario o subarrendatario probar que su deficiente situación económica tiene relación con esas circunstancias excepcionales; para lo cual ha de accionar. En este caso concreto mediante una reconvención. Lo que no ha hecho, impidiendo, pues, entrar a valorar su oposición por tal motivo.