Resumen: El Convenio distribuye los puestos de la parte social en función de su representatividad pero no especifica: si la distribución de los miembros entre las Secciones Sindicales es estática, es decir, una vez que constituida de la Comisión en función de una representatividad determinada esta se mantiene mientras rija el Convenio si se trata de una comisión permanente o mientras perviva la Comisión si esta es de carácter temporal, o si por el contrario es dinámica, de forma que los puestos a repartir entre las Secciones Sindicales, varíen en función de las alteraciones que puedan producirse en la representatividad de estas; ni cuál el momento en el que debe fijarse la representatividad en caso de ser estáticas- bien podría ser el de la fecha de la constitución negociadora del Convenio, bien el de la firma del mismo, bien el de la constitución de la Comisión en cuestión; ni tampoco cada cuánto tiempo debe adecuarse la Composición de las comisiones en caso de seguirse un criterio dinámico ( cada vez que se celebren elecciones en un centro, cada mes, cada semestre o cada año...). Por lo tanto, la cuestión que se somete a la consideración del Tribunal carece de respaldo alguno en las normas del V Convenio Colectivo, debiendo ser una cuestión que se determine a través de la negociación colectiva, lo que hace que tras la pretensión de SIE subyazga un conflicto regulatorio o de intereses.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante, que con categoría profesional de limpiadora en la empresarial GARBIALDI S.A. peticiona en materia de modalidad especial de derechos fundamentales por vulneración del art. 15 de la Constitución, Integridad y Vida, a la empresa que cese en su conducta lesiva de tales derechos fundamentales y al cumplimiento de las medidas de seguridad consistentes en a proveer a su personal de mascarillas quirúrgicas o FP2; entrega de batas para riesgos biológicos; entrega de guantes de caña larga con la frecuencia necesaria; así como al abono de una indemnización de daños y perjuicios que cuantifica en la papeleta de demanda en 8.196 ? . La juzgadora de instancia, no aprecia los incumplimientos empresariales denunciados ni tampoco la lesión de los derechos fundamentales, aún cuando incorpora manifestaciones respecto de déficits leves en la dotación y el plan de prevención para con la prestación de servicios en la Comisaria de la Ertzaintza de Irún, donde se mencionan la aportación de mascarillas reutilizables de hasta 35 lavados que se recomiendan realizar cada 8 horas, cursos de formación ocupacional, riesgos y medidas preventivas en trabajo de limpieza en dependencias policiales (en el que se incluía el riesgo biológico); dotación de equipos de protección individual; y a partir del 22/06/2020 entrega de trajes desechables, mascarilla FFP2 y gafas. Todo ello lo contextualiza en la pandemia Covid-19, con criterios de insuficiencia y hechos notorios que refleja también la Inspección de Trabajo y la propia Comisaria colaborando con la entrega, afectación y amparo de coordinación de actividades. Por ello concluye que no hay infracción jurídica en materia de prevención de riesgos laborales, atendiendo a las circunstancias concurrentes, por lo que el riesgo constatado no era de producción cierta sino potencial, sin haber llegado a generar un perjuicio para la salud derivada de una conducta antijurídica de la e
Resumen: Régimen Disciplinario de la Guardia Civil Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. Falta grave consistente en, "la falta de subordinación"; infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 5, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007. Presunción de inocencia. Principio de legalidad: elementos configuradores del tipo, concurren. Desestima.