Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, y que, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia, del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA, al constatarse la ausencia de pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión jurídica aquí suscitada, relativa a la interpretación de la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la incidencia de la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la notificación de una resolución sancionadora dictada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, así como su eventual incidencia en relación con la caducidad del expediente sancionador. La norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, es la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, así como la DA 6ª del TRLA y el art. 332 RDPH.