Resumen: Se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos. La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad. Ahora bien, en el caso de autos el demandante obtuvo el reconocimiento de ese derecho toda vez que por Resolución de 16 de septiembre de 2020 se amplió el plazo del contrato (finalizado en julio de 2020) hasta el 5 de noviembre de 2020 permitiendo así la explotación durante el periodo estival de 2020. Dicha resolución y su contenido no podían ser desconocidos por el adjudicatario en la medida en que, de no haberse dictado, el contrato habría finalizado el 29 de julio de 2020 al no haberse emitido, antes de su finalización, la prórroga prevista en la cláusula 7.2 PCAP. En definitiva, habiendo conocido y consentido el concesionario la ampliación fijada en dicha resolución y no habiendo opuesto ningún óbice a su concreto contenido no le era dable exigir un plazo superior de explotación, máxime cuando consta el incumplimiento por su parte de la obligación de pago del canon.
Resumen: El sindicato demandante impugna la, a su juicio, modificación sustancial de condiciones de trabajo, consistente en la fijación unilateral por la empresa de las fechas en que se disfrutarían los denominados días de diferencia horaria anuales. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que no nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo y que los trabajadores no gozaban de una condición más beneficiosa, con lo que confirma la sentencia recurrida.