Resumen: Reitera el trabajador la nulidad (o subsidiaria improcedencia) de su despido por vulneración de la garantía de indemnidad que la Sala examina desde sus principios informadores y la inversión de la carga de la prueba común a todos los supuestos en los que se alegue la infracción de derechos fundamentales. Garantía que requiere examinar la actuación del trabajador, la represalia reactiva empresarial y una conexión causal entre ambas conductas. Partiendo de que en el caso de litis no se acredita que aquél presentara reclamación alguna ante la empresa en relación con la fecha de disfrute de sus vacaciones examina la Sala (desde la legalidad ordinaria) la regularidad de la actuación disciplinaria de la empresa bajo el examen del tipo infractor de convenio y las exigencias formales requeridas por sus negociadores. No comparte el criterio de instancia favorable a considerar cumplido el trámite del expediente contradictorio al haberse designado como instructor a la misma persona que acordó el despido (siendo uno de los principales testigos de cargo de la empresa) y secretaria a la responsable de RRHH; lo que pone en evidencia su inidoneidad para ostentar dichos cargos. A ello se añade que al sancionado se le confirió un solo día para formular el pliego de descargos; nombrándose un sustituto en aquél en que se apertura con que la decisión ya estaba adoptada. Lo que lleva a la Sala a declarar su improcedencia por las apuntadas razones formales.
Resumen: PRIMERO.-D. Germán, funcionario de la Policía Nacional, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 8 de abril de 2019 de la Dirección General de la Policía, que inadmitió su solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho, en petición de que se revisara y declarara nula la resolución de 29 de agosto de 2017 que desestimó un recurso de alzada frente a la desestimación presunta de las vacaciones anuales correspondientes al año 2016.