Resumen: MODIFICACIONES SUSTANCIALES CONDICIONES DE TRABAJO:no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo las circulares dictadas por la empresa que establecen las pautas a seguir para recuperar la normalidad previamente alterada por el estado de alarma y la pandemia. Y como no todas las decisiones de la empresa que incidan en las condiciones de trabajo han de ser necesariamente negociadas con los trabajadores, sino tan solo y únicamente aquellas que entran dentro del territorio jurídico en el que el legislador ha impuesto esa obligación, o pudieren si acaso derivarse de pactos y acuerdos colectivos que así lo establezcan. Reitera doctrina: SSTS 15/7/2021, rec. 74/2021; y 12/5/2021, rec. 164/2020