Resumen: La sentencia estima el recurso de apelación y condena al vendedor demandado a devolver a comprador las arras, al cumplirse la condición resolutoria pactada de no haber obtenido financiación a través de un préstamo hipotecario.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo , causa económica, formulada por le trabajador demandante. Se declara probado que la empresa habría venido teniendo pérdidas económicas desde el ejercicio 2020 que continúan en el ejercicio 2021. Se interpone recurso de Suplicación por el trabajador , cuestionando en primer lugar la valoración que el Juzgado de instancia realiza de la prueba pericial practicada en el acto del juicio para acreditar la situación económica de la empresa , lo que es desestimado por la Sala pues la valoración de la prueba corresponde al al Juez de instancia y el trabajador tampoco habría propuesto prueba alguna para desvirtuarla. En cuanto a que la situación económica de la empresa ha sido provocada por la situación creada por el Estado de Alarma Covid-19 se desestima puesto que la situación de pérdidas de la empresa no sería coyuntural y no tienen relación con las consecuencias derivadas del Estado de Alarma.
Resumen: Se interpone demanda por la actora frente a la decisión de la empresa de proceder a su despido por causas económicas. La empresa había estado acogida a un ERTE Covid por fuerza mayor habiendo estado incluida la trabajadora, que procedió a su despido a los pocos días de haber finalizado aquel. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda declarando el despido improcedente. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que es desestimado. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados así como los de denuncia jurídica. Recuerda la Sala que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador de instancia , debiendo la empresa probar las causas alegadas par justificar el despido y estas no habrían quedado probadas con las declaraciones del IVA. En segundo lugar recuerda la Sala , haciendo una amplia referencia a la regulación sobre la normativa laboral relacionada con el Covid, que la situación económica de la empresa es consecuencia de la situación generada por la situación de Pandemia y por lo tanto temporal y coyuntural y al no ser permanente no justificaría un despido objetivo.
