Resumen: Recurre la Consejería autonómica su condena por despido improcedente, oponiéndose a la obligación de subrogarse que judicialmente se le imputa. Desde la (condicionante) dimensión jurídica que ofrece el relato fáctico considera la Sala que la decisión del Juzgador en favor del hecho sucesorio contradice una ya consolidada doctrina jurisprudencial; siendo así que el despido fue acordado por la empresa codemandada (concesionaria del servicio de cafetería) a raíz de un incumplimiento (por su parte) del mantenimiento de las condiciones de solvencia económica exigidas; sin que, en ningún momento, se hubiera llevado a cabo su reversión. En respuesta a la calificación del despido cuyas consecuencias se imputan a la codemandada absuelta examina el Tribunal el control judicial de su idoneidad y razonabilidad partiendo del efectivo concurso de la que objetivamente se vincula a la resolución de la contrata; para concluir (ello no obstante) confirmando su improcedencia al no acreditarse la falta de liquidez como excepción de la puesta a disposición indemnizatoria.