Resumen: Recurre el RCD Espanyol el desfavorable pronunciamiento de instancia que, declarando la improcedencia del despido impugnado (tanto por razón de la inexistencia de la causa objetiva invocada como por no haberse puesto a disposición la indemnización debida), incrementa ésta en función de las primas por puntuación y partidos ganados; formalizando un primer motivo de nulidad al no haber apreciado la excepción de acumulación indebida asociada a dicha reclamación de cantidad. Frente al criterio de parte (según el cual no podría incluirse bajo el ámbito de la norma procesal al tratarse de unos conceptos variables, vinculados a un debate jurídico de especial intensidad) advierte la Sala que su judicial análisis (en aplicación al caso de una consolidada hermenéutica jurisprudencial) no comporta ninguna demora en la tramitación ni resolución de la acción principal. Desde la condicionante dimensión del relato fáctico se mantiene la antigüedad probada asi como la inexcusabilidad del error en la puesta a disposición indemnizatoria; con la consecuente declaración de improcedencia por esta formal razón; sin que se haya cuestionada la injustificación de la causa objetiva motivadora del despido.
Resumen: PRIMERO.- Frente a la sentencia que estima, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por D. Felicisimo y Dª Valle contra D. Gabriel, recurre en apelación la representación de éste solicitando su revocación parcial, por lo que respecta al pronunciamiento de costas, interesando que se deje sin efecto la imposición de costas a su representado.