Resumen: En atención al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas cuando exista en el recurso un motivo de fondo que permita subsanar la omisión denunciada, analizando razonadamente y resolviendo motivadamente la cuestión planteada, se ofrece a esta Sala la oportunidad de examinar la cuestión de fondo cuyo tratamiento ha sido omitido, satisfaciendo a su vez el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, evitando las que se producirían si la causa hubiese de volver al Tribunal de instancia y posteriormente, de nuevo, al Tribunal de alzada. No apreciar alegaciones deducidas "per saltum o "ex novo" en el trámite de apelación o casacional, si concurren los requisitos para apreciar atenuantes, eximentes o cuando la sentencia recurrida infringe preceptos penales sustantivos, conduciría a una injusticia manifiesta, contraria a la dignidad humana y al respeto a la persona en el ámbito procesal, porque obligaría al Juez a condenar a un inocente que no alegó el dato exculpatorio o a condenar más gravemente, estando en una situación de atenuación de su responsabilidad, tan solo porque su alegación no consta en el acto del juicio, expresa o formalmente aducida por su abogado defensor. La alegación de la atenuante el el informe habría abierto al tribunal el camino para decidir en la materia, habida cuenta de que la verificación de los presupuestos de la atenuante es algo que cabe hacer objetivamente con solo acudir a las actuaciones.