Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural y al que la Sala lo desestima partiendo de los hechos relatados, incluidos el informe que afirma existir los riesgos reflejados en la declaración empresarial. Luego, aplicando la jurisprudencia que fija los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación de riesgo por lactancia, a saber, el riesgo efectivo concurrente en el desempeño de un puesto de trabajo, y el riesgo específico, es decir, el riesgo relevante para la salud de la madre y/o el bebé, y probados los riesgos genéricos y específicos, desestima el recurso. La situación protegida, genéricamente recogida como riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, es aquella en que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Se construye, por lo tanto, sobre las dos siguientes condiciones legales: que las condiciones de trabajo influyan negativamente en la salud de la mujer o del hijo; y que se suspenda el contrato por riesgo durante la lactancia natural.