Resumen: PRIMERO.- El juzgado de lo social número 11 de Bilbao ha dictado sentencia el 06/10/2021 desestimando la demanda de la trabajadora demandante que alegaba que la empresa PESALUR SA (hoy AVANZA DURAGALDEA SA) para la que presta servicios como conductor perceptor le reconoce una antigüedad de 01/03/2010 y reclama la de 25/06/2007 con todas las consecuencias inherentes, ya que aprecia el magistrado que prestó servicios para la anterior adjudicataria del servicio desde 01/07/2006 mediante contratos temporales pero hubo una interrupción de 56 días entre 03/01/2010 y 01/03/2010 y según el artículo 10 del convenio colectivo cualquier interrupción impide computar la antigüedad. Asimismo, absuelve a la entidad PESA BIZKAIA SA (hoy AVANZA BIZKAIA SA) de cualquier pedimento de la demanda, por ser la empleadora únicamente hasta 14/12/2014 y no haber operado un supuesto de sucesión empresarial del artículo 44 ET habiendo transcurrido además con creces el plazo de tres años desde la subrogación que fija tal precepto.
Resumen: Despido Colectivo por causas técnicas y económicas solicitando se declaren nulos los realizados o no ajustados derecho por falta de información y documentación, no aportándose informe técnico causas productivas solo variables económicas mismas causas ERTE. Y para terminar, una última razón para la declaración de nulidad del despido colectivo es que se ampara en las mismas causas que dieron lugar al ERTE, vigente a la fecha del despido colectivo, según el interrogatorio de la empresa. Compartiendo, tal y como hemos razonado, el criterio sindical de que un desahucio no constituye por si solo una causa productiva si no está amparada en causas objetivas.
Resumen: PRIMERO.- La trabajadora demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao que estima la demanda que en su día formuló, por la que solicitaba la condena de las personas físicas codemandadas a pagar la cantidad de 527'99 euros en concepto de exceso de jornada.