Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave perjuicio a la salud. Artículo 368.1º del Código Penal. Motivos: Presunción de inocencia. Declaración de coacusado. Infracción de ley. Complicidad.
Resumen: Por un interno en Centro Penitenciario y ante un acuerdo de suspensión del puesto de trabajo que desempeñaba debido al COVID 19 se acciona por despido desestimando el juzgado y la Sala la demanda por cuanto el despido no está previsto como causa de extinción en la normativa de la relación especial de penados en establecimientos penitenciarios.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala revoca, razonando hemos de convenir que ha existido evidente desidia de la empresa en cursar la investigación de los hechos, pues siendo perfectamente conocedora la empresa a través de la visita en febrero de 2020 al centro de la Fiscalía de Menores, en que indagaba sobre la realización de diversas actuaciones y hechos que afectaban a la seguridad de los menores internos y en que se entrevista con estos y con los máximos responsables del centro que habían sido denunciados anónimamente, (y que tenían cargos de suficiente responsabilidad por tanto para adoptar las medidas investigadoras oportunas, aunque desconociesen la existencia de las grabaciones realizadas por el actor, en el interior del centro), no llega a personarse en el juzgado durante varios meses: tras el archivo provisional de las actuaciones penales en junio de 2020, no se persona en el juzgado de instrucción hasta el 22/10/2020, en que toma conocimiento de las dos grabaciones, efectuadas en 17/6/2019 y 29/11/2019 respectivamente. En este caso jugaría el plazo de la prescripción larga, porque no es ciertamente la primera noticia que tiene la empresa de la existencia de la denuncia anónima que directamente y en un asunto tan grave le afectaba, con la que se acompañaron las controvertidas grabaciones. La decisión de personación es unilateral de la empresa y no puede determinar por la fecha en que se produjo el inicio del cómputo del plazo prescriptivo.
