Resumen: Resume la Jurisprudencia sobre la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 del C. P. : 1. Escasa entidad objetiva del supuesto, considerado como el último escalón del tráfico. 2. El hecho que se atribuye al acusado puede consistir en una participación de escasa entidad en una actividad de tráfico más importante de un tercero. 3. Las circunstancias personales del culpable se refieren a situaciones que configuran su entorno social e individual. 4. Si la gravedad del injusto presenta una entidad nimia, la aplicación del subtipo atenuado está condicionada a la no concurrencia de circunstancia alguna desfavorable. 5. La agravante de reincidencia no constituye un obstáculo para su aplicación. 6. Cuando concurren otras condenas por la misma actividad delictiva de tráfico de estupefacientes, la acusada peligrosidad del culpable por su dedicación prolongada a dicha actividad, no justifica la aplicación del subtipo. En el caso analizado se aplica al tratarse de un acto de venta puntual, se actúa en el último escalón del tráfico, la sustancia arrojó un peso de 0,88 grs. de cocaína y el acusado carecía de antecedentes penales. Se afirma que la drogadicción del acusado no guarda relación con la actividad de venta, declarándose que los déficits probatorios no deben resolverse a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal, pues para las eximentes o atenuantes no rige la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo".
Resumen: Ocupación no autorizada de la zona de servidumbre. Caducidad: no concurre, por la suspensión de plazos acordada por la pandemia. El hecho sancionado es claro -la ocupación con varias piraguas de la zona de servidumbre del río, y queda acreditado no solo por las denuncias de la Guardia Civil, sino también de las propias manifestaciones del representante legal de la actora, sin que quepa argüir que se tienen otras autorizaciones sean de la Comunidad Autónoma sean del Ayuntamiento, que no tienen competencias sobre las zonas de servidumbre o de policía. No hay ninguna duda de la comisión de la infracción sancionada y no se aprecia que sea desproporcionada la multa
Resumen: PRIMERO: Por la parte demandante se ejercita acción de reclamación de cantidad, en base a los siguientes hechos: la demandante contrata en la web de EDREAMS, la compra de dos billetes de avión desde Bilbao a Ibiza, con salida el 17 de agosto de 2.021 y vuelta el 24 de agosto de 2.021.