Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de obtención de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. El ciudadano español, si bien no ejercía actividad laboral, por el informe de vida laboral acredita que quedó en paro involuntario tras concluir el contrato de trabajo inscribiéndose en el servicio de empleo. El plazo de seis meses en este caso quedó suspendido por la regulación del estado de alarma fruto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 de modo que la condición de trabajador del ciudadano comunitario podría considerarse existente cuando la petición de la tarjeta se presentó. A su vez, la disposición de recursos suficientes no necesariamente ha de provenir del reagrupante, sino que puede proceder, ente otros, de un miembro de su familia. Pero para la jurisprudencia más reciente, si se acredita la situación de dependencia efectiva de la solicitante respecto de la unidad familiar queda demostrado el presupuesto bastante para que haya de concederse la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. Y en este caso la Administración no ha tomado en consideración las circunstancias económicas, personales y familiares concurrentes. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los nacionales.
Resumen: La presidenta del comité de empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de conflicto colectivo, por entender que no se había producido exceso de jornada durante el año de 2020 en la plantilla afectada por un ERTE de suspensión por COVID-19, que se prolongó durante 11 días efectivos de trabajo (88 horas). La Sala de lo Social desestima el recurso pues si bien se debe descontar de la jornada anual de 1.772 horas, las 88 horas del ERTE, no es posible partir de los 365 días del año como laborales, sino solamente 217, pero hay que sumarle un día, no generado de vacaciones, y por lo tanto laborable, lo que justifica el umbral superior de los 1.692 y no 1.684 horas.