Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente pues la probada concatenación de contratos entre dos mercantiles distintas (no declaradas grupo patológico ni grupo empresarial) implica necesariamente la obligación de la precedente de respetar derechos consolidados en la anterior; por lo que, no debiendo apreciarse la superior antigüedad atribuida no existe un error inexcusable en el cálculo de la indemnización. Tras remitirse tanto a la hermenéutica jurisprudencial y comunitaria relativa al hecho sucesorio como a la antigüedad computable en los contratos temporales centra la Sala la quaestio decidendi en determinar que debe entenderse por interrupción significativa a los efectos de considerar aplicable al caso la doctrina de la unidad esencial del vinculo, advirtiendo que (en el supuesto de litis) nos hallamos ante un mismo trabajador que presta sucesivamente servicios sin solución de continuidad para dos empresas distintas, pero que tienen el mismo domicilio, operan en el mismo centro de trabajo, y con el mismo administrador único; indicios bastantes (según la Sala) para considerar que se produjo una sucesión empresarial entre ambas mercantiles. Obteniendo esta cuestionada conclusión de la prueba de presunciones sobre la transmisión de una unidad productiva autónoma; por lo que la antigüedad a considerar será la consolidada en la anterior empresa; con los efectos derivados en orden a la calificación litigiosa.
Resumen: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Resumen: La Sala aprecia la similitud de argumentos de impugnación de la parte en recurso sustancialmente idéntico, en concreto, el resuelto por la sentencia nº 708/2022, en la que se entiende acreditado que en muchos hospitales no se ha venido ofreciendo a los MIR de Psiquiatría la posibilidad de realizar el "Trayecto A". Y también considera verosímil que la realización del mismo mediante rotaciones externas podía frecuentemente resultar difícil. Asimismo se indica, que no hay nada intrínsecamente retroactivo o desproporcionado en la creación del nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, ni nadie puede legítimamente confiar en que el mapa de las especialidades médicas relevantes a efectos de la prestación del servicio de salud quede congelado, sin tener en cuenta los progresos científico-técnicos. Además, se indcia que el R. D 689/2021 se preocupa, además, de diseñar un régimen transitorio para facilitar el paso de la antigua a la nueva situación. Prevé, como se ha dicho, tres vías de acceso extraordinario a la nueva especialidad para quienes tienen el título de especialista en Psiquiatría, y finaliza la sentencia diciendo respecto los defectos formales aun suponiendo que la no inclusión en el plan normativo del año correspondiente fuese un vicio invalidante de la disposición general, la verdad es que la elaboración del R. D. 689/2021 ha coincidido con la pandemia de Covid-19; lo que fuerza a valorar con flexibilidad ciertas formalidades.