Resumen: El 4-10-21 se convocó a las secciones sindicales del profesorado de Religión a una reunión por videoconferencia y se remite el borrador de Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo para el profesorado de Religión de enseñanza pública, realizando alegaciones USIT-EP. El 29-10-21 se reúne por videoconferencia la Administración y el Comité de Empresa y Secciones Sindicales del profesorado de religión de los centros docentes por el Acuerdo reseñado, manifestando USIT-UP su desacuerdo. El 3 y el 23-12-21 se reúne la Mesa Técnica de la Sectorial de Personal Docente no Universitario de la CAM. El 21-01-22, USIT-EP presenta solicitud referida al Acuerdo de teletrabajo, en la que muestra dispuesto a firmar el Acuerdo y el 7-02-22, USIT-EP desiste ante la Sección 1ª de la Sala de la demanda contra el Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo. La Sala sostiene que de acuerdo con la doctrina de la STS 13-04-10 (Rc 60/2009), la comisión que suscribe el Acuerdo por el que se regula el teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la CAM y la adenda referida al profesorado de Religión es una comisión aplicadora, no creadora o modificadora de reglas, al margen de la denominación que se dé a la adenda y que únicamente complementa y clarifica el art 8 del Acuerdo de 24-09-21, ante las dudas en cuanto a "circunstancias extraordinarias", por lo que no se vulneró el art 28 CE y no fija indemnización alguna.