Resumen: La Sala condena como autor de un delito intentado de homicidio a la pena de cinco años de prisión. En el caso presente está acreditado el dolo homicida. Efectivamente, el elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido, todo lo cual concurre en este caso a la vista del instrumento utilizado para la agresión, la región del cuerpo a la que fueron dirigidas las puñaladas y las circunstancias concurrentes.
No se aprecia, en cambio, la eximente, ni como incompleta, de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes por falta de prueba. En cuanto a la penalidad, y tratándose de un supuesto de tentativa acabada, a la vista de las circunstancias concurrentes, se rebaja la pena en un grado.